

administrativo de todas y cada una de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-
operativo de la Administración Pública.
Artículo 5º.- Además de las facultades que establece la Ley, los titulares de las Dependencias
tienen las siguientes facultades:
I. Dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Político-Administrativos y los
Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
II. Atender, en coordinación con los titulares de los Órganos Politico-Administrativos, los asuntos
relacionados con proyectos metropolitanos;
III. Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más Órganos
Político-Administrativos; y
IV. Nombrar y remover libremente a los Directores Ejecutivos, Directores de Área y demás personal
de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-operativo dependiente de las áreas adscritos
a ellos.
CAPÍTULO II
De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político-
Administrativos y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus
Dependencias
Artículo 6º.- La Jefatura de Gobierno para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le
competen contará con de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del
desarrollo. Asimismo se le adscribe la Dirección General de Comunicación Social y el Órgano
Desconcentrado denominado Junta de Asistencia Privada.
Artículo 7º.- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la
Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos
Desconcentrados siguientes:
I. A la Secretaría de Gobierno:
A).- La Subsecretaría de Gobierno, a la que quedan adscritas:
1.- Dirección General de Gobierno;.