

para todos los efectos legales.
Además de las atribuciones generales que se establecen en este Reglamento para las Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, deberán señalarse las atribuciones específicas en los
manuales administrativos correspondientes, entendiéndose dichas atribuciones, como delegadas .
Artículo 2º.- Los actos y la organización de la Administración Pública, atenderán a los principios
que establece el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 3º.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 30 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende
por:
I. Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de
las Dependencias, son las Subsecretarías, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal
del Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las
Subprocuradurías, las Subtesorerías, los órganos desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las
Contralorías Internas previstas en este Reglamento;
II. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y
operativamente a las Unidades Administrativas, a los Órganos Político-Administrativos, a los
Órganos Desconcentrados, y que son las Direcciones de Área, las Subdirecciones, las Jefaturas de
Unidad Departamental, las Jefaturas de Oficina, las Jefaturas de Sección y las Jefaturas de Mesa,
de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que estén autorizadas en el presupuesto y con
funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de cada Unidad
Administrativa;
III. Órganos Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial dotados de
atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión a los que genéricamente se les
denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen establecidas sus atribuciones en la Ley y este
Reglamento; y
IV Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de
gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas atribuciones se señalan en
sus instrumentos de creación o en este Reglamento.
Artículo 4º.- Con base en los principios de transparencia y legalidad, se proveerán los recursos
humanos, materiales y financieros para el exacto y oportuno despacho de los negocios del orden.