

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ORDENAMIENTO VIGENTE
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000.
Contiene la Fe de Erratas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 7, del 18 de
enero de 2001; la Aclaración publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 97, del 14
de agosto de 2001; y la Fe de Erratas publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No.
95, del 11 de julio de 2002
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en
los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8º , fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y 2o., 3o., 5o., 14, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del objeto, disposiciones y conceptos generales del Reglamento
Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto reglamentar la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como adscribir y asignar
atribuciones a las Unidades Administrativas y a los Órganos Político-Administrativos y demás
Órganos Desconcentrados que constituyen la Administración Pública Central y Desconcentrada,
atendiendo a los principios estratégicos que rigen la organización administrativa del Distrito
Federal.
Las atribuciones establecidas en este Reglamento para las Unidades Administrativas, Órganos
Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y demás Unidades Administrativas de apoyo
técnico-operativo, hasta el nivel de Jefatura de Unidad Departamental. Se entenderán delegadas.