

Federal, para los efectos de este reglamento se entiende por:
I. Administración: Conjunto de Dependencias, Órganos Político–Administrativos en cada
demarcación territorial, Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales que
componen la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del
Distrito Federal;
II. Área de ocupación: restar a la superficie total de un predio el porcentaje de área libre
establecido por los Programas;
III. Área libre: Porción del predio en donde no está permitida la construcción, según lo
establecido en los Programas;
IV. Área libre permeable: Porción del predio que permite la infiltración de agua pluvial al
subsuelo, conforme a lo señalado en los Programas;
V. Asamblea: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VI. Baldío: Terreno no construido producto de una lotificación;
VII. Centro Histórico: Centro Histórico de la Ciudad de México;
VIII. Consejo: Consejo Asesor de Desarrollo Urbano y Vivienda;
IX. Constancia de derechos de desarrollo: Documento mediante el cual se hace constar la
aportación recibida del receptor de potencialidad y que permite la inscripción de las
resoluciones que autoricen las operaciones de transferencia de potencialidad que emita la
Secretaría, a través del Registro;
X. Delegación: Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial;
XI. Derecho de vía: Franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones mínimas y
máximas fijan las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública
Federal o del Distrito Federal, que se requiere para la ampliación, conservación,
construcción, protección y, en general, para el uso adecuado de las líneas de
infraestructura, instalación especial o vialidad;
XII. Espacio público: Ámbito que permite la libre y adecuada circulación vehicular y peatonal,
así como la recreación y reunión de los habitantes, delimitado por edificaciones o por
elementos naturales;
XIII. Explotación de yacimiento pétreo: Acto por el cual se remueve de su estado natural de
reposo, cualquier materia constituyente de un yacimiento pétreo, siempre y cuando el.