Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO
URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004)
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento
en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º,
14, 15 fracciones I, II, IV y IX, 17, 23 fracción XX, 24, 26 fracciones I, III, XI y XVII, 31 fracciones II,
IV, XIV, XXI y XXIII y 39 fracción II, III, IV, VIII, XXXVII, XL, LXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracción X, de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal; 9 fracciones III, V, XIV, 28, 44, 45 y 46 de la Ley Ambiental para el Distrito Federal;
1, 7º fracciones II, V, VI, y XXX, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; he tenido a
bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto, regular la planeación y programación en
materia de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en el Distrito Federal.
Artículo 2. En ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría determinará, formulará, coordinará y
ejecutará las acciones necesarias en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el
Distrito Federal.
Artículo 3. Los aspectos técnicos a que se refiere el presente ordenamiento, se determinarán en el
Manual de Procedimientos Administrativos de la Secretaría, el Manual de Trámites y Servicios al
Público, las Reglas de Operación y Lineamientos Técnicos que al efecto se emitan; el objeto de los
mismos será precisar procedimientos, requisitos y términos, así como aquellas disposiciones de
índole técnica que contribuyan a mejorar el desarrollo urbano.
Artículo 4. Además de las definiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito.