Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y con los siguientes:
I.- Identificación de la infracción materia de la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas
respectivas;
II.- Datos que permitan identificar al infractor y la fuente generadora de la lesión, daño o perjuicio, y
III.- Descripción de las lesiones, daños o perjuicios ocasionados, acompañando las pruebas
correspondientes.
Artículo 13.- El dictamen técnico deberá, con bases científicas y técnicas, determinar la relación entre la
infracción a la Ley o a este Reglamento y las lesiones, daños o perjuicios ocasionados, así como las medidas
y los plazos necesarios para la reparación de los daños ambientales respectivos. Dicho dictamen podrá servir
de base para la emisión de la resolución administrativa que corresponda.
TÍTULO II
DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
CAPÍTULO I
SISTEMA DE INFORMACIÓN
Artículo 14.- El sistema permanente de información y vigilancia ambiental que establezca la Secretaría
para el público, tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ecológica relevante
del Distrito Federal, relativa a los recursos naturales, los instrumentos de política ambiental, las emisiones y
niveles de contaminantes, así como al sistema de información de impacto ambiental.
El sistema de información de impacto ambiental contendrá los datos relativos a los expedientes en trámite
o resueltos para consulta del público, así como al seguimiento, en su caso, de las condiciones impuestas en
las autorizaciones respectivas.
Artículo 15.- La Secretaría difundirá información veraz, oportuna y actualizada respecto de los niveles de
contaminación y los programas y medidas para el cuidado y la recuperación ambiental del Distrito Federal.
Artículo 16.- El informe público anual que emita la Secretaría sobre la situación ambiental del Distrito
Federal deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
CAPÍTULO II
DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 17.- El ordenamiento ecológico del Distrito Federal, que deberá integrarse al programa de
desarrollo urbano del Distrito Federal, se formulará considerando lo dispuesto en el ordenamiento ecológico
general del territorio nacional y el regional correspondiente, así como el local de los municipios respectivos, a.