Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
REGLAMENTO de la Ley Ambiental del Distrito Federal.
ORDENAMIENTO VIGENTE, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de diciembre de 1997 y
en el Diario Oficial de la Federación el mismo día.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confieren la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la
propia Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, he tenido a
bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
Artículo 1o.- El presente tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito
Federal.
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento además de las definiciones de la Ley Ambiental del
Distrito Federal, se entenderá por:
I.- Delegaciones, a las Delegaciones del Distrito Federal;
II.- Dirección, a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación de la Administración
Pública del Distrito Federal;
III.- Ley, a la Ley Ambiental del Distrito Federal;
IV.- Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y
V.- Residuo, cualquier material o sustancia no peligrosa de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, generada en los procesos de extracción, beneficio, transformación,
producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente
en el proceso que lo generó.
Artículo 3o.- La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría, a la Dirección, a la Dirección
General de Proyectos Ambientales, a la Comisión de Recursos Naturales y a las Delegaciones, en los.