Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
protección y control, inmediatas, para minimizar sus consecuencias.
X. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones destinados a
prestar a la población, los servicios de administración pública, de educación y cultura; de comercio,
de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte, y otros, para
satisfacer sus necesidades.
XI. Estaciones de autoconsumo: Estaciones que suministran combustible para uso exclusivo de
flotillas de vehículos o parques automotores de propiedad de una empresa o entidad, sin realizar
venta al público.
XII. Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simultáneamente gas natural
comprimido y gasolina o diesel.
XIII. Estudio de impacto ambiental: Documento técnico de carácter interdisciplinario, cuyo fin es
dar a conocer las características de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende
desarrollarse, así como identificar los impactos ambientales de su ejecución y las medidas para
prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos;
XIV. Estudio de riesgo: Análisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la
revisión de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los
riesgos probables que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que
incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar
los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realización u
operación normal de la obra o actividad de que se trate;
XV. Evaluación de impacto ambiental: Es el instrumento de política ambiental y el procedimiento
a través del cual la Secretaría, con base en el informe preventivo, manifestación de impacto
ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental
de realizar un programa, obra o actividad, pública o privada, dentro del territorio del Distrito
Federal, e identifica las medidas que se impondrán de manera obligatoria, para evitar o reducir al
mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños a éste y propiciar el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XVI. Evaluación de riesgo ambiental: Procedimiento que se integra al de evaluación de impacto
ambiental, a través del cual la autoridad califica la probabilidad de que se produzca un riesgo para
los ecosistemas, la salud pública o el ambiente, como resultado de proyectar la realización de.