Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico;
II. Aviso de ejecución de obras o acciones: Documento a través del cual los interesados
informan a la Secretaría sobre la realización de las obras que no requieren de autorización previa
en materia de impacto ambiental por así indicarlo este Reglamento.
III. Central de abasto: Instalaciones en un predio o lotes que en su conjunto tengan más de cinco
mil metros cuadrados de superficie o diez mil metros cuadrados de construcción, que se destinen
al almacenamiento, acopio, expendio y distribución de productos alimenticios perecederos o no
perecederos, así como vehículos, maquinaria, madera, entre otros;
IV. Centro comercial: Instalaciones en predios de más de cinco mil metros cuadrados de
superficie o de diez mil metros cuadrados de construcción que se destinen a la venta al público de
bienes y servicios;
V. Centro de concentración masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a
actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o más personas y los que se indican a
continuación, sin importar el número de personas concentradas: escuelas y centros de enseñanza,
hospitales, clínicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros.
VI. Condicionante: Acción, medida o disposición de carácter obligatorio, que la Secretaría
establece en las resoluciones administrativas que contienen autorizaciones en materia de impacto
ambiental o riesgo, como condición para la instrumentación de los programas o la realización de
las obras o actividades de que se trate.
VII. Daño grave al ambiente: Alteración o modificación en cualquiera de los factores ambientales
en uno o más predios, ocasionado por la incidencia puntual, acumulativa o sinérgica de impactos
ambientales significativos y relevantes que lesionan u ocasionan la pérdida irreversible de uno o
varios de los componentes de un ecosistema, afectando su estructura y función, y que en
consecuencia repercute en la calidad y cantidad de los servicios ambientales que ofrece y modifica
sus patrones de evolución natural;
VIII. Desequilibrio ecológico: Condición de inestabilidad, permanente o temporal, como
consecuencia de la perturbación de las relaciones de interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente, ocasionada por acciones antropogénicas, y que pone en riesgo el
desarrollo del hombre y la existencia de los demás seres vivos;
IX. Emergencia: Evento repentino e imprevisto que obliga a tomar medidas de prevención,.