

REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y
RIESGO
(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de marzo de 2004)
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en
los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 8º fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 14, 15 fracciones I, II y IV, 23, 24, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal 1º, 2º fracciones I a IV, VIII, IX y X, 3º fracciones I a IV, 5º, 8º fracciones I y XI, 9º
fracciones IV, V, VI, XXVIII a XXXIII, XXXV, XLI a XLIII y XLVI, 19 fracción V, 23, 44 a 61, 176 a
180, 187, 188, 211, 212 y 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1º, 2º fracción I de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a sus habitantes sabed que he tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal,
y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto
Ambiental y Riesgo.
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno del Distrito Federal a través de
las autoridades ambientales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la
Ley Ambiental del Distrito Federal, se entenderá por:
I. Área urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de población o poblados
rurales, que es utilizada para una función de habitación, producción, comercio o algún otro tipo de
servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles,
incluyéndose los cascos antiguos y las superficies que, aún no estando edificadas, han sido objeto
de traza vial y urbanización, con la aprobación de la autoridad competente y de conformidad con.