Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso de ejecución y
para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura, instalación,
edificación o construcción, se ajuste a las características previamente registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones que pongan
en peligro a las personas o sus bienes, o en aquéllas que causen molestias;
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de una
instalación, predio o edificación;
IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o
modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas referentes a:
construcciones, tierras, aguas y bosques, así como determinar las densidades de
población permisibles;
X. Ejecutar con cargo al propietario o poseedor, las obras que se le hubiere ordenado realizar
y que en rebeldía, el mismo no las haya llevado a cabo;
XI. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la
desocupación en los casos previstos por la Ley, su Reglamento y este Reglamento;
XII. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este
Reglamento;
XIII. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;
XIV. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los
acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para
el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;
XV. Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus disposiciones, y
XVI. Las demás que le confieren este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 4.- Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, se integrará una
comisión, cuyos miembros designará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La Comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y otros
organismos e instituciones que la Administración considere oportuno invitar. En este caso, la
Administración contará con igual número de representantes.
ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes en las Delegaciones para registrar manifestaciones de
construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones, deben contar.