

IV. Delegación, al Órgano Político- Administrativo de cada una de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal;
V. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VII. Predio, al terreno sin construcción;
VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio;
IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran;
X. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y
Corresponsables, y
XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal.
ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la
Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en
predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad,
seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como
fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en Áreas de
Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Históricos de acuerdo a la
Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de
Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, así como a las
Normas de Ordenación de los Programas General y Delegacionales;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se
pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones que se pueden
edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;
IV. Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias de
construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y
predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;
V. Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;.