Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
X. Contratista: Persona física o moral que celebra contratos para la fijación, instalación,
mantenimiento, modificación o retiro de anuncios;
XI. Delegaciones: Órganos Político-Administrativos en cada demarcación territorial;
XII. Director Responsable de Obra: Persona física que se hace responsable de la observancia
del Reglamento de Construcciones, en el acto en que otorga su responsiva; lo anterior de
conformidad con lo establecido por el Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal;
XIII. Elemento Constitutivo: Objeto característico determinante para la integración de un
anuncio;
XIV. Entorno Urbano: Conjunto de elementos naturales y construidos que conforman el territorio
urbano, y que constituyen el marco de referencia y convivencia de los habitantes y
visitantes, determinado por las características físicas, costumbres y usos, que se
relacionan entre sí.
XV. Estructura: Elemento de soporte anclado en terreno natural, inmueble o vehículo,
independiente o dependiente del anuncio donde se fije, instale, ubique o modifique el
mensaje, la publicidad o propaganda;
XVI. Empresa publicitaria: Persona física o moral que tiene como actividad mercantil la
comercialización de espacios publicitarios para exhibir, promover, difundir y publicar,
productos, bienes o servicios a través de un anuncio;
XVII. Folio publicitario de transporte: Es el instrumento donde se practicarán los asientos que se
originan por la inscripción de las actas y documentos, con el que se constituyen la unidad
administrativa básica registral, con el propósito de que produzcan efectos administrativos
en el ámbito de competencia de la publicidad en el servicio de transporte;
XVIII. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del Distrito Federal;
XIX. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
XX. Ley de Procedimiento: La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
XXI. Ley de Transporte: Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal
XXII. Licencia: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente otorga su
autorización para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de anuncios,
de conformidad con el artículo 65 del presente Reglamento y que tienen una vigencia de 1.