Reglamentos del D.F.
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Federal;
II. Anuncio: Toda expresión gráfica o escrita que señale, promueva, muestre o difunda al
público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la
prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales,
mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o del folklore
nacional;
III. Autorización temporal: Acto administrativo mediante el cual la Delegación otorga
autorización para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de anuncios,
de conformidad con el artículo 76 del presente Reglamento;
IV. Aviso: La manifestación escrita hecha por el interesado donde señala, que los datos
manifestados a la autoridad corresponden de manera fehaciente al anuncio de referencia,
por lo que de acuerdo a este Reglamento no requiere la licencia o autorización temporal
para su fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación;
V. Anunciante: Persona física o moral que utiliza los servicios de publicidad para difundir o
publicitar productos, bienes o servicios;
VI. Contaminación Visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico de los
paisajes natural, rural y urbano del Distrito Federal, ocasionando impactos negativos
importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de transformación
del entorno natural, histórico y urbano de la Ciudad de México, que deteriore la calidad de
vida de las personas;
VII. Contaminación Auditiva: Alteración del ruido que daña o perturba la claridad de los sonidos
haciendo difícil la percepción auditiva, que ocasiona problemas en la salud;
VIII. Corresponsable: Persona física con los conocimientos técnicos adecuados para responder
en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras en las
que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su
intervención profesional, mismos que son relativos a la seguridad estructural, al diseño
urbano y arquitectónico e instalaciones; lo anterior de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
IX. Cartel: Elemento publicitario de carácter gráfico, bidimensional o tridimensional que se fija
en la estructura;.