Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
V.- Ayudas técnicas.- Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la
movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;
VI.- Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o
impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares
públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios;
VII.- Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad mental
o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por
no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;
VIII.- Derogada;
IX.- Organizaciones de y para Personas con Discapacitados.- Todas aquellas
figuras asociativas constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de
las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de las
personas en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación
de programas para el desarrollo e integración social de las personas con
discapacidad; y
X.- Norma Oficial.- Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a Personas
con Discapacidad.
Artículo 3o.- Derogado.
Artículo 4o .- Derogado.
Artículo 5o.- Son facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
en materia de esta Ley, las siguientes:
I.- Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento en el
Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas
con discapacidad;
II- Definir las políticas que garanticen la equidad de derechos de las personas con
discapacidad;
III- Planear y ejecutar el Sistema de Identificación de las Personas con
Discapacidad, el cual consistirá en un padrón cuyo objeto será la planeación,
diseño y aplicación de políticas para identificar, registrar, atender los distintos
tipos de discapacidades, y emitir con base en éste, una credencial oficial que.