Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
LEY para las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal.
ORDENAMIENTO VIGENTE, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
21 de diciembre de 1995 y en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre
de 1995.
LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETA:
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de
oportunidades para la integración social de las personas con discapacidad en el
Distrito Federal.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o
permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales, o
sensoriales que le limitan realizar una actividad normal;
II.- Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se
produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;
III.- Rehabilitación.- Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido,
encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel
físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de
modificar su propia vida;
IV.- Equiparación de oportunidades para la integración social.- El proceso
mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios
sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y
social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen
accesibles para todos;.