

LEY para las Personas con Discapacidad del Distrito
Federal.
ORDENAMIENTO VIGENTE, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
21 de diciembre de 1995 y en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre
de 1995.
LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETA:
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de
oportunidades para la integración social de las personas con discapacidad en el
Distrito Federal.
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o
permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales, o
sensoriales que le limitan realizar una actividad normal;
II.- Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se
produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;
III.- Rehabilitación.- Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido,
encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel
físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de
modificar su propia vida;
IV.- Equiparación de oportunidades para la integración social.- El proceso
mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios
sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y
social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen
accesibles para todos;.