

especificaciones
Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, además los Establecimientos Mercantiles deberán acatar las disposiciones jurídicas en
materias ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano y demás que les resulten aplicables
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
I. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la administración centralizada
desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal
II. Autorización: El acto administrativo que emite la Delegación para que una persona física o
moral pueda desarrollar por una sola ocasión o período determinado, alguno de los giros
mercantiles
III. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia
de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de un
Establecimiento Mercantil mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo
ser de carácter parcial, temporal o permanente
IV. Clausura Permanente: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento grave o reincidente a la normatividad correspondiente
suspende las actividades de forma inmediata y permanente; lo que implica la perdida de la Licencia
de un Establecimiento Mercantil mediante el procedimiento de revocación de oficio a que se refiere
esta ley
V. Clausura Parcial: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades
sólo en una parte de un Establecimiento Mercantil
VI. Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades
de un Establecimiento Mercantil por un tiempo determinado o en tanto se subsana el
incumplimiento
VII. Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad recibe la
manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades comerciales en un
Establecimiento Mercantil, una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas jurídicas
aplicables.