

LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO
URBANISTICO ARQUITECTONICO DEL
DISTRITO FEDERAL
Texto vigente
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril del 2000
Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.- JEFE DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO
ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme
la siguiente
LEY
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA
DECRETA
LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO URBANISTICO
ARQUITECTONICO DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto
la salvaguarda de los bienes inmuebles que sean declarados afectos al Patrimonio Arquitectónico
Urbanístico del Distrito Federal, de conformidad con los procedimientos que se contienen en esta
Legislación.
Los bienes de la Federación a que se refiere el artículo 96 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal no están sujetos a esta Ley y se regirán por lo dispuesto por las normas jurídicas
federales que resulten aplicables.
Artículo 2. La salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.