

Títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado con
sujeción a sus leyes
ARTICULO 12.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán
registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de
conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.
ARTICULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública,
podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los estados para la unificación
del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Instituir un solo servicio para el registro de títulos profesionales;
II.- Reconocer para el ejercicio profesional en los Estados, la cédula expedida por la Secretaría
de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito
Federal las cédulas expedidas por los Estados;
III.- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así
como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer;
IV.- Intercambiar la información que se requiera; y
V.- Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.
ARTICULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de
aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
SECCION III
Registro de títulos expedidos en el extranjero
ARTICULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son
objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea
parte.
Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto
a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante y al cumplimiento de los demás
requisitos establecidos por las leyes mexicanas.
ARTICULO 16.- (Se deroga).
ARTICULO 17.- Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de
Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o
similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo.