Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la
Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:
1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley;
2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento
técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los
de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto
expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el
ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad,
en lo que no se oponga a este ordenamiento.
ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden
común, y en toda la República en asuntos de orden federal.
CAPITULO II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional
ARTICULO 8o.- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido
los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.
ARTICULO 9o.- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no
forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación
Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber
prestado el servicio social.
CAPITULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales
SECCION I
Títulos expedidos en el Distrito Federal
ARTICULO 10.- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los
requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.
ARTICULO 11.- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para
expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.
SECCION II.