Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO
AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL
TEXTO VIGENTE
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de
las profesiones en el Distrito Federal.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o
descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial
de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o
demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras
disposiciones aplicables.
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o
especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan
titulo y cédula para su ejercicio.
ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido titulo profesional o grado
académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo
registro de dicho título o grado.
ARTICULO 4o.- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones,
que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los
Colegios de Profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión,
expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de.