

LEY DE PROTECCION CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL
Nuevo Ordenamiento
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2002
Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
II LEGISLATURA
DECRETA
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público y de interés general y
tienen por objeto establecer en el Distrito Federal
I.- Las normas, criterios y los principios básicos, a los que se sujetarán los programas políticas
y acciones de protección civil
II.- Las bases para la prevención y mitigación ante las amenazas de riesgo geológico
fisicoquímico, sanitario, hidrometereológico y socio-organizativo
III.- Los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento
para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios.