

Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la presente
Ley, las del Código Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, así como por la
escritura constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio y por el reglamento del
condominio de que se trate
ARTÍCULO 4.- La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico
formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentarán ante Notario Público
declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor
aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y
comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten
satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada
para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva
ARTÍCULO 5.- Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso
podrán ser
I.- Por su estructura
a) Condominio vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un
terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el
suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute
b) Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el
condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la
edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería
siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno
construcciones e instalaciones destinadas al uso común; y
c) Condominio mixto.- Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que
pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como: edificios
cuerpos, torres, manzanas, secciones o zonas
II.- Por su uso
a) Habitacional.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están
destinadas a la vivienda
b) Comercial o de servicios.- Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusivas
están destinadas al giro o servicio que corresponda según su actividad.