

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles
para el Distrito Federal
ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial
de la Federación y el 7 de enero de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
Actualizada al 16 de enero de 2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A
LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por
objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y
terminación del régimen de propiedad en condominio
Asimismo regula las relaciones entre los condóminos y entre estos y su administración
estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales
relaciones, mediante la conciliación y el arbitraje a petición, de las partes a través de la
Procuraduría Social del Distrito Federal, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las
autoridades judiciales o administrativas
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por
ADMINISTRADOR: Es el condómino o habitante de la unidad de propiedad exclusiva, que no
siendo Administrador profesional, sea nombrado Administrador
ADMINISTRADOR PROFESIONAL: Es la persona física o moral, que no resida en el.