Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
II. Administración Pública: Dependencias y entidades que integran a la Administración Central y
Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal
III. Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una
resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos
aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo
IV. Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no
cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y
que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos
V. Autoridad: Persona que dispone de la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho
VI. Autoridad competente: Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal
facultada por los ordenamientos jurídicos, para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo
VII. Causahabiente: Persona que sucede o se subroga en el derecho de otra
VIII. Dependencia: Órgano de la Administración Pública Central del Distrito Federal
IX. Entidad: Órgano de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal; y concretamente para
efectos de esta Ley los organismos descentralizados que emitan o dicten actos de autoridad
X. Formalidades: Principios esenciales del procedimiento administrativo, relativos a las garantías de
legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los
interesados obtengan una decisión apegada a derecho
XI. Incidente: Cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo, que no se refieren al
negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo
XII. Interesado: Particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento
administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado
XIII. Interés Legítimo: Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en
defensa del interés público y la protección del orden jurídico
XIII. Bis. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le
confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como
concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones
XIV. Interlocutoria: Resolución que se dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún
incidente.