Reglamentos del D.F.
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LEY de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal
ORDENAMIENTO VIGENTE
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995 y en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de diciembre de 1995
LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL
DECRETA
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por objeto
regular los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal. En el caso de la
Administración Publica Paraestatal, sólo será aplicable la presente Ley, cuando se trate de actos de
autoridad provenientes de organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los actos y procedimientos administrativos relacionados
con las materias de carácter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en
ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, seguridad publica, electoral, participación
ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica en el Distrito Federal; las actuaciones de la
Contraloría General, en lo relativo a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos; y
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cuanto a las quejas de que conozca y
recomendaciones que formule
En relación a los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de esta Ley lo relativo a las multas
administrativas, derivadas de las infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo
local
Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por
I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la
Administración Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los
ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una
situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.