Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
gobiernos estatales y municipales, considerando además las orientadas a la consecución
del desarrollo con perspectiva metropolitana; y
VI. Las bases para que las acciones conjuntas de los particulares y del gobierno del Distrito
Federal contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal, programas y programas delegacionales a que se refiere
esta Ley
Artículo 2. La planeación se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el
desarrollo integral del Distrito Federal y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos
sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en el Estatuto
La planeación se basará en los siguientes principios
I. La consolidación de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida
fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes del
Distrito Federal
II. El debido ejercicio de la autoridad que tiene como fin la generación de bienes públicos
tangibles e intangibles, entre los que destacan la aplicación de la justicia, la seguridad, la
defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales
III. El fomento del desarrollo social y económico, que tienda a satisfacer las necesidades
básicas de la población, elevar su nivel de vida, incrementar el empleo y promover una
justa distribución del ingreso y la riqueza
IV. El aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, materiales y humanos del Distrito
Federal
V. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de planeación, a fin de
prever los problemas del desarrollo económico, social y territorial del Distrito Federal y
corregir los actos que comprometan o debiliten el porvenir de la comunidad
VI. La promoción de la modernización y la descentralización administrativa a través de las
cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de
respuesta de la administración pública local; y
VII. El impulso de un sistema de planeación del desarrollo de carácter democrático que
garantice los derechos económicos y sociales de los individuos y de los grupos.