

delegaciones, y dos ciudadanos propuestos por los titulares de las delegaciones, quienes deberán
ser ratificados por el Jefe de Gobierno. Tratándose de obras públicas a realizarse en dos o más
delegaciones, corresponderá conocer y resolver al Comité Central
Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos
de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedaran sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su
Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por el Jefe de
Gobierno
En auxilio de sus funciones los comités establecerán subcomités en cada una de las
dependencias y delegaciones, que contarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, con
las atribuciones señaladas en esta Ley y su reglamento para los comités y sin perjuicio del
ejercicio directo; excepto en el aspecto técnico y normativo, que se encuentra reservado
exclusivamente para el Comité Central
Los Comités a que hace referencia este artículo, tendrán cada uno, en su respectiva competencia
las facultades que se especifican en el reglamento correspondiente
La Administración Pública del Distrito Federal se abstendrá de crear fideicomisos, otorgar
mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en
este ordenamiento
Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras
especializadas que la Administración Pública del Distrito Federal lleve a cabo con las
Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con instituciones públicas de
investigación y de enseñanza superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por éstos con
terceros y se regirán de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo
objeto de esta Ley
No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para la
infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan
específicamente concesionados, salvo que ante la falta de cumplimiento de la prestación del
servicio público sea necesaria la realización de obra pública durante la construcción u operación
de la concesión, en cuyo caso se aplicará la presente Ley
Artículo 2o. - Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
I. Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de órganos que componen la.