

LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO
FEDERAL
ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 29 de
diciembre de 1998
Al margen un escudo que dice: Ciudad de México, Jefe de Gobierno del Distrito Federal
CUAUHTÉMOC CÁRDENAS SOLÓRZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus
habitantes sabed
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal I Legislatura, se ha servido dirigirme
el siguiente
D E C R E T O
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura DECRETA
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1o. - La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las
acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución
conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta
que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá las políticas administrativas, bases y lineamientos
para las materias que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como los acuerdos que se referirán
a la creación del Comité Central de Obras del Distrito Federal, los Subcomités de Obras de las
reas del Sector Obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos
I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal establecerá un Comité Central de Obras que se
integrará con representantes de cada una de las dependencias de la Administración
Pública Centralizada del Distrito Federal y dos ciudadanos que serán designados por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal
Las delegaciones establecerán un Comité Delegacional de Obras el cual tendrá autonomía
funcional respecto del Comité Central, que se integrará con un representante de cada uno de las.