

Asentamientos Humanos, la Ley de Vivienda del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito
Federal y el Código Civil para el Distrito Federal
Artículo 2. La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito
Federal, tienen por objeto mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, a través
I. La planeación del funcionamiento ordenado y regular de los servicios públicos y del acceso
a los satisfactores económicos, culturales, recreativos y turísticos, que permitan a los habitantes
del Distrito Federal ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana
II. El incremento de la función social de los elementos susceptibles de apropiación y la
distribución equitativa de las cargas y beneficios del desarrollo urbano
III. La regulación del mercado inmobiliario evitando la apropiación indebida, de inmuebles
destinados a la vivienda de interés social y popular, y a los servicios y equipamiento; así como la
destrucción de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas donde éstos
se encuentran, en coordinación con los Institutos: Nacionales de Antropología e Historia y
Nacional de Bellas Artes, de conformidad con la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos; así como del patrimonio cultural urbano, en coordinación
con la Secretaria de Desarrollo Social y promoviendo zonas para el desarrollo económico
IV. La distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda, servicios
infraestructura y equipamiento, así como la distribución equilibrada de los mismos en el Distrito
Federal
V. Propiciar el arraigo de la población y redensificación en las delegaciones centrales del
Distrito Federal, y la disminución del proceso de migración hacia los municipios metropolitanos de
las entidades federativas vecinas
VI. Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas
riesgosas y en las áreas de conservación
VII. Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo
VIII. Aprovechar de manera más eficiente, en beneficio de la población urbana y rural, la
infraestructura, equipamiento y servicios, procurando la optimización de aquellos y de las
estructuras físicas de la ciudad
IX. La regulación protección recuperación y conservación de los elementos del paisaje urbano
y sus valores tradicionales, para tutelar los derechos y preservar el interés colectivo en el disfrute.