Reglamentos del D.F.
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y la zona federal de las barrancas, humedales, vasos de presas, cuerpos y corrientes de aguas
IV. La prevención y control de la contaminación ambiental del aire, agua y suelo, así como el
cuidado, restauración y aprovechamiento de los elementos naturales y de los sitios necesarios para
asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestres
V. Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable
VI. La ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos
para la aplicación de tecnología ambiental
VII. La participación social encaminada al desarrollo sustentable del Distrito Federal; y
VIII. La elaboración y aplicación de planes y programas que contengan políticas de desarrollo
integral de la entidad bajo criterios ambientales
ARTÍCULO 4º En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas
en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las
materias que regula este ordenamiento
ARTÍCULO 5º Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se
contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas
nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes
ACTIVIDAD RIESGOSA: Toda acción u omisión que ponga en peligro la integridad de las
personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o
residuos que se manejen, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, los criterios o
listados en materia ambiental que publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial de la
Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN: La planeación, instrumentación, promoción, ejecución, control y evaluación de
las acciones que en el ámbito público y en materia de protección, preservación, restauración y
desarrollo se realicen en las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas
así como la coordinación de la investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación y
asesoría técnica que respecto a dichas áreas y sus elementos se lleven a cabo
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL: Conjunto de órganos, centrales
desconcentrados y paraestatales, conforme a la Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa
la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.