Reglamentos del D.F.
Reglamentos del D.F.
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos
casos que no sean competencia de la Federación
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que
correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones
que de ella se deriven
VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados
para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos; y
VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental
ARTÍCULO 2º Esta ley se aplicará en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos
I. En la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles
que de conformidad con la misma estén sujetas a la jurisdicción local
II. En la prevención y control de la contaminación de las aguas de competencia local conforme a la
ley federal en la materia
III. En la conservación y control de la contaminación del suelo
IV. En la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de
jurisdicción del Distrito Federal
V. En la protección y preservación de la flora y fauna en las áreas verdes, áreas de valor ambiental
y áreas naturales protegidas y en el suelo de conservación competencia del Distrito Federal
VI. En la política de desarrollo sustentable y los instrumentos para su aplicación
VII. En el establecimiento de las competencias de las autoridades ambientales
VIII. En la prevención, control y acciones contra la contaminación ambiental
IX. En la prestación de servicios ambientales; y
X. En el establecimiento de medidas de control, seguridad y sanciones
ARTÍCULO 3º Se consideran de utilidad pública
I. El ordenamiento ecológico del territorio del Distrito Federal
II. El establecimiento, protección, preservación, restauración y mejoramiento de las áreas verdes
reas de valor ambiental, áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas
de restauración ecológica y en general del suelo de conservación, para la preservación de los
ecosistemas y elementos naturales
III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda; las áreas de producción agropecuaria.