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Perito responsable de obra

Toda construcción o modificación de un inmueble, ya sea desde cambiar
la fachada hasta edificar por completo una casa, o simplemente levantar
una barda, requiere por ley de un permiso o licencia, el cual es otorgado
por el municipio o delegación de tu localidad.

Los documentos que presentes, entre ellos de planos de obra, servirá para
que un grupo de expertos autoricen o nieguen la construcción o
modificación de la obra. Los peritos actuarán con base en criterios
tecnicos, antes de llevar a cabo un veredicto.

Art. 32. Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de las
Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley,
de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en al acto en que
otorga su responsiva al ámbito de su intervención profesional.

Art. 34. Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su
responsiva cuando, con ese carácter:

  1. Suscriba una manifestación de construcción o una solicitud de
    licencia de construcción especial;
  2. Tome a su cargo la supervisión de la ejecución de una edificación
    y/o instalación, aceptando la responsabilidad de la misma;
  3. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de
    una edificación o instalación;
  4. Suscriba el Visto Buenode Seguridad y Operación de una
    edificación y/o instalación, y
  5. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que
    determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.
  • Perito responsable de obra
  • Director reponsable de obra
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  • Director reponsable de obra
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